Ciudadanía de la República de Serbia

EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE SERBIA  EN BUENOS AIRES,

REPUBLICA ARGENTINA

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IMPORTANTE
Para poder ser utilizados apropiadamente en la República de Serbia, todos los documentos públicos emitidos en Argentina y Perú deben ser sellados con el sello Apostilla, y los emitidos en Chile, Paraguay y Uruguay deben ser legalizados debidamente.
Asimismo, estos documentos deben ser traducidos al serbio y la traducción legalizada por un traductor oficial o en la Embajada.

REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE LA CIUDADANIA SERBIA POR PARTE DE PERSONAS REFUGIADAS, EXPATRIADAS Y DESPLAZADAS

Las personas nacidas en las Repúblicas que constituían la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia (RSFY) que poseían la ciudadanía de esa República, o que son ciudadanas de otros de los estados que surgieron en el territorio de la ex RSFY, y que como refugiadas, desterradas o desplazadas residen en el territorio de la República de Serbia o se encuentran exiliadas en el extranjero y no tienen domicilio en la República de Serbia, pueden tramitar la ciudadanía de la República de Serbia, si reúnen los siguientes requisitos: tener cumplidos los 18 años de edad, ser idóneo laboralmente y presentar por escrito una declaración expresando que consideran a la República de Serbia su patria (Artículo 23, párrafo 2 de la Ley de Ciudadanía).

Para iniciar las gestiones para obtener la ciudadanía de la República de Serbia, las personas refugiadas, desterradas y desplazadas, deberán presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud debidamente cumplimentada: descargar archivo;

  • Declaración manifestando que considera a la República de Serbia su patria (descargar archivo) – la firma del solicitante deberá ser legalizada en la Embajada;
  • Original de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los últimos seis meses (también las partidas de nacimiento de los hijos menores de edad si están incluidos en la solicitud);
  • Original de la Partida de Casamiento;
  • Original del Certificado de Ciudadanía de los otros países que surgieron en el territorio de la ex RSFY o de la República que constituía parte integrante de la RSFY, expedido dentro de los últimos seis meses;
  • Fotocopia de todas las páginas del documento que legitima su condición de refugiado, si la persona se refugió en la República de Serbia ;
  • Constancia de residencia en el exterior (fotocopia de la visa de residencia, visa de trabajo, u otras);
  • Fotocopia legalizada del pasaporte, documento de identidad u otro documento válido con fotografía;
  • En caso de tratarse de menores, de 14 a 18 años cumplidos, incluidos en la solicitud, deberán firmar ante el funcionario autorizado de la Embajada, la correspondiente Declaración (descargar archivo) manifestando su conformidad con respecto a la solicitud para obtener la ciudadanía presentada por sus padres;
  • Constancia del pago de 112 USD en concepto de tasas consulares;
  • La solicitud debe ser presentada en forma personal, sólo en casos excepcionales se acepta que sea enviada por correo (averiguar en la Embajada).

REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE LA CIUDADANIA SERBIA POR PARTE DE PERSONAS PERTENECIENTES AL PUEBLO SERBIO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE SERBIA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

La persona perteneciente al pueblo serbio del territorio de la República de Serbia, que no tiene domicilio en la República de Serbia, puede tramitar la ciudadanía de Serbia si tiene 18 años de edad cumplidos, si es idónea laboralmente y presenta una declaración escrita expresando que considera a la República de Serbia su patria (Artículo 23, párrafo 1, o bien, Artículo 23, párrafo 3 de la Ley de Ciudadanía).

Para iniciar las gestiones deberán presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud debidamente cumplimentada (descargar archivo);

  • Declaración manifestando que considera a la República de Serbia su patria (descargar archivo) – la firma del solicitante deberá ser legalizada en la Embajada;
  • Original de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los últimos seis meses (también las partidas de nacimiento de los hijos menores de edad si están incluidos en la solicitud);
  • Original del Certificado de Ciudadanía;
  • Original de la Partida de Casamiento;
  • Constancia de residencia en el extranjero (visa de residencia, de trabajo u otras);
  • Fotocopia legalizada del pasaporte, documento de identidad u otro documento válido con fotografía;
  • En caso de menores, de 14 a 18 años cumplidos, incluidos en la solicitud, deberán firmar ante el funcionario autorizado de la Embajada, la correspondiente Declaración (descargar archivo) manifestando su conformidad con respecto a la solicitud para obtener la ciudadanía presentada por sus padres;
  • Constancia del pago de 334 USD en concepto de tasas consulares;
  • La solicitud debe ser presentada en forma personal, sólo en casos excepcionales se acepta que sea enviada por correo (averiguar en la Embajada).

REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE LA CIUDADANIA SERBIA POR PARTE DE EMIGRANTES

Los emigrantes y sus descendientes pueden gestionar la ciudadanía de la República de Serbia si han cumplido 18 años de edad, si son idóneos laboralmente y si presentan una declaración escrita expresando que consideran a la República de Serbia su patria (Artículo 18 de la Ley de Ciudadanía). Se considera emigrante a la persona que emigró de la República de Serbia con intención de radicarse en forma permanente en el exterior.

Para la tramitación de la ciudadanía de la República de Serbia, el emigrante deberá presentar lo siguiente:

  • Solicitud debidamente cumplimentada (descargar archivo);

  • Declaración manifestando que considera a la República de Serbia su patria (descargar archivo) – la firma del solicitante deberá ser legalizada en la Embajada;
  • Original de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los últimos seis meses (también las partidas de nacimiento de los hijos menores de edad si están incluidos en la solicitud). Si la persona ha nacido en alguno de los países de la jurisdicción consular de la Embajada en Buenos Aires, es necesario que la Partida de Nacimiento, extendida por las autoridades locales, sea legalizada con el sello de la Apostilla (Argentina, Perú), o bien legalizada de acuerdo con la normativa correspondiente (Chile, Paraguay y Uruguay) y traducida al idioma serbio (en caso de que la traducción no esté legalizada por un traductor público, la legalización se efectúa en la Embajada;
  • Original de la Partida de Casamiento;
  • Original de las Partidas de Nacimiento de los antepasados nacidos en la República de Serbia y que tenían ciudadanía de la República de Serbia – esto es necesario en caso que el solicitante no haya nacido en la República de Serbia;
  • En caso de menores, de 14 a 18 años cumplidos, incluidos en la solicitud, deberán firmar ante el funcionario autorizado de la Embajada, la correspondiente Declaración presentada por sus padres para obtener la ciudadanía manifestando su conformidad con respecto a la misma (descargar archivo);
  • Constancia del pago de 334 USD en concepto de tasas consulares;
  • La solicitud debe ser presentada en forma personal, sólo en casos excepcionales se acepta que sea enviada por correo (averiguar en la Embajada).

Observación: para obtener la ciudadanía de la República de Serbia no es necesario que los emigrantes renuncien a la ciudadanía extranjera.

OBTENCION DE LA CIUDADANIA SERBIA POR ORIGEN

Las personas mayores de 18 años de edad, cuyo uno de sus padres en el momento de su nacimiento era ciudadano de la República de Serbia, obtienen la ciudadanía de la República de Serbia, si antes de cumplir los 23 años de edad, presentan la solicitud para su inscripción en los registros de evidencia de ciudadanos de la República de Serbia (Artículo 10 de la Ley de Ciudadanía).

Para la inscripción en los registros de evidencia de ciudadanos de la República de Serbia, es necesario presentar lo siguiente:

  • Solicitud debidamente cumplimentada (descargar archivo) – la firma del solicitante debe estar legalizada por la Embajada;

  • Original de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los últimos seis meses, extendida por los organismos locales competentes, legalizada con el sello de la Apostilla (Argentina, Perú), o bien legalizada de acuerdo con la normativa vigente(Chile, Paraguay y Uruguay) y traducida al idioma serbio (en caso que la traducción no esté legalizada por un traductor público, la legalización se efectúa en la Embajada);
  • Constancia que la persona no está inscripta en los registros de evidencia de ciudadanos de la República de Serbia, en el lugar de nacimiento de sus padres o en el lugar de residencia de sus padres en el momento de su nacimiento;
  • Original del Certificado de Ciudadanía de los padres, expedido dentro de los últimos seis meses;
  • Fotocopia legalizada del pasaporte, documento de identidad u otro documento válido con fotografía;
  • Constancia del pago de 129 USD en concepto de tasas consulares;
  • La solicitud debe ser presentada en forma personal, sólo en casos excepcionales se acepta que sea enviada por correo (averiguar en la Embajada).

TRAMITACION PARA OBTENER NUEVAMENTE LA CIUDADANIA SERBIA

Las personas a las que les fue retirada la ciudadanía de la República de Serbia y obtuvieron ciudadanía extranjera y las personas que, a solicitud de sus padres, dejaron de ser ciudadanos de la República de Serbia por retiro o renuncia, pueden obtener nuevamente la ciudadanía de la República de Serbia, si han cumplido 18 años de edad, si son idóneos laboralmente y si presentan una declaración escrita expresando que consideran su patria a la República de Serbia (Artículo 34 de la Ley de Ciudadanía).

Para obtener nuevamente la ciudadanía de la República de Serbia es necesario presentar lo siguiente:

  • Solicitud debidamente cumplimentada (descargar archivo);

  • Declaración manifestando que considera a la República de Serbia su patria (descargar archivo) – la firma del solicitante deberá ser legalizada en la Embajada;
  • Original de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los últimos seis meses;
  • Fotocopia de la resolución con la que fue retirada la ciudadanía de la República de Serbia;
  • Constancia de ciudadanía extranjera;
  • Fotocopia legalizada del pasaporte, documento de identidad u otro documento válido con fotografía;
  • Constancia del pago de 334 USD en concepto de tasas consulares;
  • La solicitud debe ser presentada en forma personal, sólo en casos excepcionales se acepta el envío por correo (averiguar en la Embajada).

CONFIRMACION DE LA CIUDADANIA DE LA REPUBLICA DE SERBIA

La persona que obtuvo la ciudadanía de la República de Serbia y no está inscripta, de conformidad con las disposiciones vigentes hasta la fecha, en los registros de nacimientos o en los registros de evidencias de ciudadanos de la República de Serbia, puede presentar la solicitud para confirmar la ciudadanía.

Para confirmar la ciudadanía de la República de Serbia es necesario presentar lo siguiente:

  • Solicitud debidamente cumplimentada (descargar archivo) – la firma del solicitante deberá ser legalizada en la Embajada;

  • Constancia que la persona no está inscripta en los registros de evidencia de ciudadanos de la República de Serbia (en el lugar de nacimiento del solicitante o en el lugar de residencia de sus padres en el momento de su nacimiento);
  • Original de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los últimos seis meses;
  • Original de la Partida de Casamiento, si el solicitante es casado;
  • Original del Certificado de Ciudadanía de los padres, expedido dentro de los últimos seis meses;
  • Original de la Partida de Casamiento de los padres;
  • Fotocopia legalizada del pasaporte, documento de identidad u otro documento válido con fotografía;
  • Constancia del pago de 112 USD en concepto de tasas consulares;
  • La solicitud debe ser presentada en forma personal, sólo en casos excepcionales se acepta el envío por correo (averiguar en la Embajada).

OBTENCION DE LA CIUDADANIA SERBIA POR PARTE DE EXTRANJEROS

Los extranjeros casados, desde por lo menos tres años, con un ciudadano de la República de Serbia y poseen la autorización para la residencia permanente en la República de Serbia, pueden ser aceptados como ciudadanos de la República de Serbia si presentan una declaración escrita testimoniando que consideran a la República de Serbia su patria.

Según determinados requisitos pueden obtener la ciudadanía de la República de Serbia los extranjeros a quienes les fue autorizada la permanencia permanente en la República de Serbia.

Puede ser admitido como ciudadano de la República de Serbia un extranjero cuya ciudadanía resulte de interés para la República de Serbia.

RENUNCIA A LA CIUDADANIA
DE LA REPUBLICA DE SERBIA

Los mayores de edad ciudadanos de la República de Serbia, nacidos en el exterior que poseen ciudadanía extranjera, hasta cumplidos los 25 años de edad, pueden renunciar a la ciudadanía de la República de Serbia (Artículo 33 de la Ley de Ciudadanía).

Para renunciar a la ciudadanía de la República de Serbia es necesario presentar lo siguiente:

  • Declaración manifestando el deseo de renunciar a la ciudadanía de la República de Serbia, la misma debe ser redactada por el solicitante y firmada por el mismo. La firma del solicitante debe ser legalizada en la Embajada;

  • Original de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los últimos seis meses;
  • Original de la Constancia de Ciudadanía de República de Serbia, expedida dentro de los últimos seis meses;
  • Certificado u otra constancia de ciudadanía extranjera;
  • Fotocopia legalizada del certificado de domicilio en el extranjero (documento de identidad u otro documento válido con fotografía, otorgado por la autoridad extranjera competente en el que conste el domicilio de residencia en el extranjero);
  • Constancia del pago de 699 USD en concepto de tasas consulares;
  • La solicitud debe ser presentada en forma personal, sólo en casos excepcionales se acepta el envío por correo (averiguar en la Embajada).

SUSPENSION DE LA CIUDADANIA
DE LA REPUBLICA DE SERBIA

La ciudadanía de la República de Serbia puede ser suspendida al ciudadano de la República de Serbia si éste presenta la solicitud para la suspensión de la ciudadanía y si cumple con los siguientes requisitos (Artículo 28 de la Ley de Ciudadanía):

  • haber cumplido los 18 años de edad;

  • no tener impedimentos con respecto al servicio militar;
  • haber cumplido con el pago de impuestos y con otros compromisos legales en la República de Serbia;
  • haber regularizado sus compromisos legales referidos a los bienes matrimoniales y a la relación de padres e hijos hacia las personas que viven en la República de Serbia;
  • que en su contra no existen acciones penales pendientes, y si ha sido condenado en la República de Serbia a pena de encarcelamiento, haber cumplido con esa condena;
  • que tiene ciudadanía extranjera o constancia que la misma le será otorgada.Para suspensión de la ciudadanía de la República de Serbia es necesario presentar lo siguiente:
  • Solicitud debidamente cumplimentada (descargar archivo) y el Cuestionario debidamente cumplimentado (descargar archivo) – la firma del solicitante debe ser legalizada en la Embajada;

  • Original de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los últimos seis meses;
  • Original de la Constancia de Ciudadanía de República de Serbia, expedida dentro de los últimos seis meses;
  • Constancia u otra documentación probatoria de ciudadanía extranjera o constancia de que obtendrá la ciudadanía extranjera;
  • Certificado del órgano militar competente en el que conste que ha cumplido con las obligaciones militares (servicio militar) o la conformidad del Ministerio de Defensa de la República de Serbia señalando que no hay impedimentos para la suspensión de la ciudadanía;
  • Fotocopia del pasaporte, documento de identidad u otro documento con fotografía;
  • Constancia de haber abonado 699 USD en concepto de tasas consulares;
  • La solicitud debe ser presentada en forma personal, sólo en casos excepcionales se acepta el envío por correo (averiguar en la Embajada).

En caso que en la solicitud de los padres también estén incluidos los hijos, es necesario adjuntar lo siguiente:

  • Original de la partida de nacimiento de los hijos, expedida dentro de los últimos seis meses;

  • Conformidad escrita del otro progenitor, legalizada en la Embajada;
  • Opinión del órgano competente de tutoría de la República de Serbia o la opinión de la misión diplomático-consular de la República de Serbia, en caso que el solicitante y sus hijos residan en el exterior;
  • Opinión del órgano competente de minoridad de la República de Serbia o la opinión de la representación diplomático-consular de la República de Serbia, en caso que el otro progenitor no preste su conformidad para la suspensión de la ciudadanía, o se desconozca su domicilio, si es incapacitado laboral o se encuentra privado de sus derechos como progenitor;
  • Resolución judicial de divorcio con validez legal, cuando los padres se encuentran divorciados, o copia legalizada por los órganos competentes de la República de Serbia o por la Embajada (esto es necesario cuando el progenitor que presenta la solicitud tiene a su cargo la tenencia legal otorgada por la resolución judicial confiándole el cuidado y la educación del menor);
  • Conformidad por escrito del menor de 14 años de edad (descargar archivo) – la firma debe ser legalizada en la Embajada;
  • Resolución de la plena adopción cuando se solicita la suspensión de la ciudadanía de la República de Serbia para un niño adoptado menor de 18 años de edad (cuando la solicitud es presentada por un adoptante extranjero, deberá presentar constancia de ciudadanía extranjera).